Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2023AC0014)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de subsanación de error material en el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 36 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valencia de Alcántara (SOL-002), consistente en modificar las condiciones objetivas determinantes para la apreciación de la existencia de riesgo de formación de núcleo de población en el suelo no urbanizable (AD. 30/01/2020-DOE 02/06/2020).
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NÚMERO 77

26402

Lunes 24 de abril de 2023

en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de
hecho o aritméticos existentes en sus actos. No estando atribuida la competencia a ningún
otro órgano, tanto la apreciación del error como su rectificación corresponden al mismo órgano que dictó la resolución en la que se incurrió en el mismo. Así, según el artículo 99.1
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, corresponde la rectificación de los errores detectados en los actos administrativos a los “órganos competentes para instruir o decidir en los procedimientos
administrativos”.
Según lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de
los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, corresponde el conocimiento del
asunto, al objeto de su aprobación, a la CUOTEX.
La rectificación de errores materiales no implica revocación del acto administrativo en términos jurídicos, sino que supone la subsistencia del acto, que se mantiene una vez subsanado
el error. El acto materialmente rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la
rectificación, cuya única finalidad es eliminar los errores de trascripción, o de simple cuenta,
con el fin de evitar equívocos.
Como quiera que tanto de la documentación técnica incorporada al expediente administrativo, como del informe técnico de esta Dirección General incorporado al mismo, se desprende
claramente la concurrencia de un error de hecho.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA
1. P
 roceder a subsanar error en el acuerdo de 30/01/2020 de aprobación definitiva de la
modificación puntual n.º 36 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valencia de Alcántara, consistente en modificar las condiciones objetivas determinantes para
la apreciación de la existencia de riesgo de formación de núcleo de población en el suelo
no urbanizable.
2. P
 ublicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el
portal de transparencia de la Junta de Extremadura (artículo 69 del RGLOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente corrección de error.