Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2023AC0014)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de subsanación de error material en el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 36 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valencia de Alcántara (SOL-002), consistente en modificar las condiciones objetivas determinantes para la apreciación de la existencia de riesgo de formación de núcleo de población en el suelo no urbanizable (AD. 30/01/2020-DOE 02/06/2020).
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

26401

ACUERDO de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, de subsanación de error material
en el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 36 de
las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valencia de Alcántara
(SOL-002), consistente en modificar las condiciones objetivas determinantes
para la apreciación de la existencia de riesgo de formación de núcleo de
población en el suelo no urbanizable (AD. 30/01/2020-DOE 02/06/2020).
(2023AC0014)

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión
de 16 de febrero de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
Se presenta solicitud de corrección de error que afecta al artículo 239 de las normas urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valencia de Alcántara, a
instancia del Alcalde de la localidad.
Esta Comisión, en sesión de 30/01/2020, aprobó definitivamente la modificación puntual n.º
36 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, consistente en modificar las condiciones objetivas determinantes para la apreciación de la existencia de riesgo de formación de
núcleo de población en el suelo no urbanizable, que fue publicada en el DOE de 02/06/2020,
donde se observa que se ha excluido el artículo 239 del epígrafe y del contenido del anexo I de
la misma, cuando resulta afectado por la modificación, como queda recogido en el documento
técnico que en su día se redactó a tal efecto, siendo la incorporación de dicho artículo el objeto
de la solicitud de corrección de error remitida por el Ayuntamiento.
Revisado el acuerdo de la CUOTEX, se observa que en la relación de los artículos afectados se
ha omitido el referido artículo, si bien, el documento técnico de la modificación, que fue objeto
de aprobación definitiva, recoge como objeto de la misma flexibilizar y adaptar en lo máximo
posible a la normativa urbanística vigente (LSOTEX) las condiciones objetivas de formación
de núcleo de población establecidas por las Normas Subsidiarias, mediante la modificación de
parte del articulado correspondiente al titulo V. Concretamente, se considera necesario modificar, entre otros, el artículo 239.
De igual forma, el documento técnico de la modificación también recoge una comparativa
entre el estado actual y modificado de los artículos afectados, entre los que también se encuentra el artículo 239. Y señala, en su apartado 2.5, como documentación afectada por la
modificación, el citado artículo.
De conformidad con lo señalado en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, éstas pueden rectificar