Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023
26244
Artículo 3.5.1.10. Organización temporal, secuencia y orden básico para la
programación de la gestión, en suelo urbanizable.
El P.G.M., no establece fechas o periodos para la programación de las unidades de actuación
en s. urbanizable, para la programación de la gestión y ejecución de los distintos sectores será
preciso que esté físicamente en contacto con el núcleo urbano, no pudiendo ser programado
un sector aislado o débilmente conectado con el núcleo. Por ser determinante la red de saneamiento, se establece una secuencia de orden de ejecución en función de la ejecución del
saneamiento, de forma que no se podrá programar un sector que precise la ejecución de tramos de saneamiento fuera de su ámbito espacial, o deberá correr con el costo de urbanización
hasta la conexión del saneamiento y las demás redes fuera de su ámbito hasta la red general.
Todas las redes de infraestructura de un área de reparto deberán ser calculada para el total
de las demandas de la misma, de manera que el dimensionado de los distintos elementos del
proyecto de urbanización de un sector será como mínimo suficiente para las necesidades del
sector o unidad de actuación y para los que deban acometer conexionar a él de los demás
sectores del área de reparto.
Artículo 3.5.1.11. Bases orientativas para el desarrollo y la ejecución.
El P.G.M., en el sentido del apartado 4 del artículo 10 de la LSOTEX establece bases orientativas generales para poder acometer la gestión y ejecución de los diferentes sectores y unidades tanto en suelo urbano como urbanizable que son las siguientes:
Las calidades de los materiales a emplear en las urbanizaciones y mobiliario urbano serán
las prescritas en las ordenanzas municipales para los proyectos de urbanización y en ausencia de estas, las habituales en las obras de urbanización municipales. Las características y
dimensionado de la redes e infraestructuras son las indicadas en estas UN en los artículos
correspondientes a infraestructuras.
El PGM no establece plazos concretos para cada unidad o actuación, tan solo se requiere que
el ámbito tenga continuidad espacial con el conjunto del núcleo urbano y que sea posible garantizar la conexión a las redes de infraestructuras y servicios urbanísticos.
El diseño urbano de las respectivas unidades es el definido en la ordenación detallada cuando
el PGM la propone, siendo modificable mediante alternativas presentadas con el programa de
ejecución.
Lunes 24 de abril de 2023
26244
Artículo 3.5.1.10. Organización temporal, secuencia y orden básico para la
programación de la gestión, en suelo urbanizable.
El P.G.M., no establece fechas o periodos para la programación de las unidades de actuación
en s. urbanizable, para la programación de la gestión y ejecución de los distintos sectores será
preciso que esté físicamente en contacto con el núcleo urbano, no pudiendo ser programado
un sector aislado o débilmente conectado con el núcleo. Por ser determinante la red de saneamiento, se establece una secuencia de orden de ejecución en función de la ejecución del
saneamiento, de forma que no se podrá programar un sector que precise la ejecución de tramos de saneamiento fuera de su ámbito espacial, o deberá correr con el costo de urbanización
hasta la conexión del saneamiento y las demás redes fuera de su ámbito hasta la red general.
Todas las redes de infraestructura de un área de reparto deberán ser calculada para el total
de las demandas de la misma, de manera que el dimensionado de los distintos elementos del
proyecto de urbanización de un sector será como mínimo suficiente para las necesidades del
sector o unidad de actuación y para los que deban acometer conexionar a él de los demás
sectores del área de reparto.
Artículo 3.5.1.11. Bases orientativas para el desarrollo y la ejecución.
El P.G.M., en el sentido del apartado 4 del artículo 10 de la LSOTEX establece bases orientativas generales para poder acometer la gestión y ejecución de los diferentes sectores y unidades tanto en suelo urbano como urbanizable que son las siguientes:
Las calidades de los materiales a emplear en las urbanizaciones y mobiliario urbano serán
las prescritas en las ordenanzas municipales para los proyectos de urbanización y en ausencia de estas, las habituales en las obras de urbanización municipales. Las características y
dimensionado de la redes e infraestructuras son las indicadas en estas UN en los artículos
correspondientes a infraestructuras.
El PGM no establece plazos concretos para cada unidad o actuación, tan solo se requiere que
el ámbito tenga continuidad espacial con el conjunto del núcleo urbano y que sea posible garantizar la conexión a las redes de infraestructuras y servicios urbanísticos.
El diseño urbano de las respectivas unidades es el definido en la ordenación detallada cuando
el PGM la propone, siendo modificable mediante alternativas presentadas con el programa de
ejecución.