Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
228 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 77
26239
Lunes 24 de abril de 2023
• Aprovechamiento medio del sector: corresponde al aprovechamiento objetivo homogeneizado de cada sector dividido entre la superficie bruta con derecho a aprovechamiento del
mismo.
• Aprovechamiento medio subjetivo del área de reparto: corresponde al 90% del aprovechamiento medio del área de reparto.
• Coeficiente de edificabilidad neto propuesto: es la superficie edificable correspondiente a todos los usos lucrativos incluidos en cada sector dividido entre la superficie neta con derecho
a aprovechamiento y que ha servido de base para el cálculo del aprovechamiento medio.
• Coeficiente de edificabilidad neto mínimo y máximo: es el margen del coeficiente de edificabilidad neto propuesto que se otorga a cada sector sin que, en ningún caso, se pueda alterar
el aprovechamiento medio del sector.
• Coeficiente de edificabilidad bruto propuesto, mínimo y máximo: se define igual que los
anteriores coeficientes, pero referido a la superficie bruta con derecho a aprovechamiento.
Artículo 3.5.1.2. Aprovechamiento urbanístico.
El aprovechamiento medio general de cada área de reparto será el establecido en la ficha correspondiente, será coincidente con la edificabilidad asignada al ámbito expresado en m2/m2.
Artículo 3.5.1.3. Determinación y cálculo del aprovechamiento medio.
Para compensar las diferencias en los rendimientos económicos por unidad de edificación que
puedan derivarse de la asignación de los distintos usos y tipologías que el Plan establece en
una misma área de reparto, se utilizan coeficientes correctores de ponderación en el cálculo
del aprovechamiento medio de cada área de reparto. Estos coeficientes pueden emplearse
también para obtener el margen del coeficiente de edificabilidad otorgado a cada sector, sin
alterar el aprovechamiento medio del mismo. Los coeficientes correctores establecidos por el
Plan General, son los que a continuación se expresan:
Uso
Coeficiente de homogenización
Vivienda libre adosada en el núcleo
1,00
Vivienda libre aislada
1,70
Vivienda protegida
0,67
Industrial en hilera
0,75
Industrial aislada
0,75
Terciario
1,50
26239
Lunes 24 de abril de 2023
• Aprovechamiento medio del sector: corresponde al aprovechamiento objetivo homogeneizado de cada sector dividido entre la superficie bruta con derecho a aprovechamiento del
mismo.
• Aprovechamiento medio subjetivo del área de reparto: corresponde al 90% del aprovechamiento medio del área de reparto.
• Coeficiente de edificabilidad neto propuesto: es la superficie edificable correspondiente a todos los usos lucrativos incluidos en cada sector dividido entre la superficie neta con derecho
a aprovechamiento y que ha servido de base para el cálculo del aprovechamiento medio.
• Coeficiente de edificabilidad neto mínimo y máximo: es el margen del coeficiente de edificabilidad neto propuesto que se otorga a cada sector sin que, en ningún caso, se pueda alterar
el aprovechamiento medio del sector.
• Coeficiente de edificabilidad bruto propuesto, mínimo y máximo: se define igual que los
anteriores coeficientes, pero referido a la superficie bruta con derecho a aprovechamiento.
Artículo 3.5.1.2. Aprovechamiento urbanístico.
El aprovechamiento medio general de cada área de reparto será el establecido en la ficha correspondiente, será coincidente con la edificabilidad asignada al ámbito expresado en m2/m2.
Artículo 3.5.1.3. Determinación y cálculo del aprovechamiento medio.
Para compensar las diferencias en los rendimientos económicos por unidad de edificación que
puedan derivarse de la asignación de los distintos usos y tipologías que el Plan establece en
una misma área de reparto, se utilizan coeficientes correctores de ponderación en el cálculo
del aprovechamiento medio de cada área de reparto. Estos coeficientes pueden emplearse
también para obtener el margen del coeficiente de edificabilidad otorgado a cada sector, sin
alterar el aprovechamiento medio del mismo. Los coeficientes correctores establecidos por el
Plan General, son los que a continuación se expresan:
Uso
Coeficiente de homogenización
Vivienda libre adosada en el núcleo
1,00
Vivienda libre aislada
1,70
Vivienda protegida
0,67
Industrial en hilera
0,75
Industrial aislada
0,75
Terciario
1,50