Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

26232

Artículo 3.4.2.10. Proyectos de Actuaciones singulares.
1. A efecto de estas N.U. se entenderá por actividades singulares aquellas actuaciones de
edificación o uso del suelo no recogidos en los artículos anteriores y que por su dimensión,
entidad requieran la formulación de un proyecto previo a su autorización municipal.
2. E
 l contenido del proyecto reflejará sus características específicas y justificará su adecuación
a la normativa de aplicación en la materia, así como su duración.
Artículo 3.4.2.11. Limitaciones.
1. E
 n Suelo Urbano, además de las limitaciones específicas que imponga el planeamiento,
estará sujeto a la de no poder ser edificado hasta que la parcela mereciere la calificación
de solar, salvo que se asegure la ejecución simultanea de la urbanización y de la edificación
mediante las determinaciones y garantía que establece el artículo 157.
Artículo 3.4.2.12. Modificaciones catastrales, Condiciones generales
1. L
 as modificaciones en la configuración de la propiedad catastral en suelo urbano consolidado podrán practicarse sin más restricciones que las del procedimiento establecido por
estas NU. No obstante, quedará prohibida la parcelación de solares por debajo de la parcela
mínima fijada para cada zona, salvo que se trate de segregaciones cuyo fin sea su incorporación a otra parcela, y el resultado de la segregación y agregación sea una parcela de
superficie igual o superior a la mínima.
2. Los Notarios harán advertencia de ilegalidad si no se presenta licencia de parcelación antes
de otorgar escritura pública de la misma, la cual será expedida por el Ayuntamiento con
arreglo al procedimiento establecido por el Título IV de estas NU.
3. Aquéllas parcelas o solares que, en virtud de las condiciones particulares de parcela mínima
de la ordenanza de la zona en la que se encuentra, tengan la condición de inconstruibles
por no cumplir con las dimensiones mínimas de frente, fondo o superficie, se podrán edificar siempre que el uso sea compatible en la zona y la edificación resultante cumpla la
legislación sectorial aplicable al uso a que se destine.
4. N
 o se admitirá la reparcelación discontinúa para la regularización de solares inedificables
que tenga como resultado la aparición de parcelas o solares por debajo de los mínimos.
5. En suelo urbano no consolidado a desarrollar mediante unidades de actuación y sujetos
a un proceso reparcelatorio no podrá dividirse en parcelas hasta que no esté aprobado el
correspondiente Programa de Ejecución y en su caso el proyecto de reparcelación. La reparcelación cumplirá las determinaciones de los artículo 41 a 46 de la LSOTEX.