Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

26192

— Todas (T): Actividades en todas las situaciones, emplazados en áreas de uso global o
pormenorizado distinto al uso que se pretende desarrollar.
— Manzana (1): Actividades en edificios aislados, emplazados en áreas de uso global o
pormenorizado distinto al uso que se pretende desarrollar, ocupando el uso la totalidad
de la manzana.
— Parcela (2): Actividades en edificios adosados, emplazados en áreas de uso global o
pormenorizado distinto al uso que se pretende desarrollar, ocupando el uso la totalidad
de la parcela.
— Planta baja (3): Actividades en Locales en planta baja de edificaciones destinadas a usos
global o pormenorizado diferentes al de la actividad a desarrollar.
— Planta de piso (4): Actividades en locales en plantas de piso de edificaciones destinadas
a usos pormenorizados diferentes al de la actividad a desarrollar.
— P. sótano y semisótano (5): Actividades en locales situados en sótanos o semisótanos
de las construcciones cualquiera que sea su uso.
— Edificio exclusivo aislado (6): Actividades en edificios independientes aislados, situados
en una misma parcela de uso global o pormenorizado distinto al uso que se pretende
desarrollar.
— Edificio exclusivo adosado (7): Actividades en edificios independientes adosados, situados en una misma parcela de uso global o pormenorizado distinto al uso que se pretende desarrollar.
1. Sólo podrán ser consideradas compatibles las actividades que se adecuen a los usos pormenorizados que para cada ámbito de ordenación se señalan en el correspondiente plano
OD2 de Calificación del Suelo, o aquellas otras que, implicando usos distintos a los establecidos queden incluidas en algunas de las situaciones admisibles que para cada uso particular se expresan a continuación y reflejados en la matriz de usos anexa, sin detrimento, en
cualquier caso, de que las actividades cumplan las condiciones ambientales reguladas en el
capítulo siguiente y de las obligadas por la reglamentación específica aplicable.
2. La corporación municipal podrá redactar ordenanzas complementarias de intensidad de
usos a pesar de estar considerados compatibles, especialmente en el caso de usos que por
sus características particulares pudieran provocar molestias o efectos no deseables derivados de su excesiva implantación en zonas de uso residencial.
3. Cuando se pretendiera la implantación de un uso o compatibilidad de uso no recogidos en
ninguna de las situaciones de compatibilidad establecidas en el referido Anexo de estas