Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

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SUBCAPÍTULO 2.2.2. Calificación del Suelo
Artículo 2.2.2.1. Ámbito de aplicación.
La normativa general que se desarrolla en este capítulo establece las condiciones estructurales reguladoras de los usos del suelo en las distintas Zonas de Ordenación Urbanística en que
se divide la totalidad del territorio municipal, cualquiera que sea la clase de suelo al que se
refieran, con las limitaciones y acotaciones que en cada caso se establezcan
Artículo 2.2.2.2. Regulación estructural de usos.
Los usos globales asignados a cada Zona de Ordenación Urbanística (ZOU) tendrán carácter
de determinación estructural. Su regulación pormenorizada y específica en la edificación tendrá carácter de determinación detallado y serán los que para cada área normativa se regulan
en sus correspondientes condiciones particulares, en las que se establecen así mismo las
situaciones de compatibilidad entre los diferentes usos.
Artículo 2.2.2.3. Usos globales estructurales.
Uso global es el genérico mayoritario asignado a una zona de ordenación urbanística que corresponde a las actividades y sectores económicos básicos, tienen carácter estructural en las
distintas zonas de ordenación urbanística los siguientes usos globales:
— Residencial es aquel uso que se establece en edificios destinados al alojamiento permanente de las personas.
— Terciario es el que comprende las actividades de prestación de servicios a terceros y
general de comercio.
— Industrial es aquél uso que comprende las actividades destinadas a la obtención, elaboración, transformación y reparación de productos.
— Dotacional es aquél uso que comprende las actividades destinadas a dotar al ciudadano de los equipamientos y servicios necesarios para garantizar el funcionamiento de
la ciudad y del sistema urbano, así como de su regulación administrativa, educación y
cultura, salud, asistencia y bienestar social.
— Agropecuario es el que comprende las actividades de explotación de recursos naturales
de origen animal o vegetal, siendo el estructural del SNU.
Artículo 2.2.2.4. Situación de actividades y compatibilidad de usos
Según la ubicación en las edificaciones de los locales en que se haya de desarrollar la actividad interesada, se diferencian las siguientes situaciones: