Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

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1:1.000 y 1:2.000 o escalas más detalladas serán válidos para la definición del ámbito de
clasificación del suelo urbanizable; careciendo de valor legal la referencia de suelo urbano en
escalas menos detalladas, las cuales tendrán valor meramente indicativo.
Artículo 2.2.1.5. Suelo No Urbanizable
Está constituido por aquellos terrenos que se excluyen de todo posible uso netamente urbano
acorde al Artículo 11 de la LSOTEX y el Artículo 6 del RP.
Se delimitan como suelo no urbanizable todas aquéllas áreas del término municipal que no
estén incluidas como Suelo Urbano ni Urbanizable en los correspondientes planos a escala
1:1.000 o 1:2.000.
Artículo 2.2.1.6. División del Suelo No Urbanizable
El SNU se divide en categorías acordes al Artículo 7 del RP, cada una de las cuales viene afecta
a una regulación determinada, en función de la protección que precisen, según sus propias
condiciones.
La delimitación de las diversas zonas o tipos de SNU se define gráficamente en los planos de
ordenación (OE2) a escala 1:20.000, viene dada por una serie de parámetros y valores objetivos de uso y aprovechamiento del suelo.
La protección debida a las diversas zonas en que se divide el SNU no impide la realización de
todas aquéllas actuaciones, previstas en el Artículo 18 de la LSOTEX, precisas para un óptimo
aprovechamiento económico del suelo rústico, así como los tradicionales usos de poblamiento
disperso existentes en mayor o menor medida en el término municipal. Estos aspectos quedan regulados pormenorizadamente en estas Normas urbanísticas.
En los suelos clasificados como SNUP se distinguen las categorías:
a) Suelo no urbanizable de protección Estructural (SNU-PE)
Las áreas objeto de Protección Estructural (SNU-PE) están constituidas por aquellos
suelos que, en atención a sus valores productivos o por su situación, son básicos para
la ordenación estructural urbana, merecen una protección por ser fundamentales para
el desarrollo económico del municipio. Se da la subcategoría:


SNU- PEA Suelos de Protección Estructural agropecuaria.

b) Suelo no urbanizable de protección Ambiental (SNU-PA)