Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
228 páginas totales
Página
NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

26188

b) Terrenos con ordenación consolidada al ocupar la edificación existente al menos las dos
terceras partes del espacio servido efectiva y suficientemente por los servicios del párrafo anterior aptos para la edificación prevista.
c) Terrenos con la condición de solar por haber sido urbanizados en ejecución del planeamiento y de conformidad con sus determinaciones.
Se reconoce como suelo urbano el contenido expresamente dentro del o los recintos grafiados
como tal en la documentación gráfica del PGM. Únicamente los planos (OE3)a escala 1:2.000
o escalas más detalladas serán válidos para la definición del ámbito de clasificación del suelo
urbano; careciendo de valor legal la referencia de suelo urbano en escalas menos detalladas,
las cuales tendrán valor meramente indicativo.
Artículo 2.2.1.3. División del Suelo Urbano
Se distinguen dos categorías de suelo urbano, según sean los mecanismos de intervención
sobre el mismo:
a) Suelo urbano consolidado, en el que no es necesario otro requisito para la edificación
que la solicitud de licencia de acuerdo con lo previsto por estas Normas, teniendo por
tanto estos terrenos la condición de solares.
b) Suelo urbano no consolidado, que se clasifican como urbano en virtud del Artículo 9.1b)
de la LSOTEX. Pueden estar incluidos en Unidades de Actuación o no y constituyen áreas
de intervención en las que, por carecer de los servicios totales que definen un solar,
por estar sometidas a transformación del suelo o de las edificaciones existentes, por
preverse alguna actuación para ellas, por tratarse de espacios urbanos carentes de la
definición necesaria como para poder estimar con el grado preciso de ajuste las alineaciones y rasantes oportunas, o porque se les atribuya un aumento de la edificabilidad,
es precisa una actuación de desarrollo, gestión o ejecución previa a la concesión de
licencia, que puede ser fundamentalmente de los siguientes tipos: reparcelación, ajuste
de la ordenación detallada, urbanización, cesiones de suelo acorde al Artículo 27 del RP.
Artículo 2.2.1.4. Suelo Urbanizable
El suelo urbanizable está constituido por aquellos terrenos que el presente PGM. adscribe a
esta clase de suelos por considerarlos aptos para su incorporación al proceso urbano acorde
con las determinaciones del Artículo 10 de la LSOTEX y el Artículo 5 del RP. disfrutan de las
siguientes condiciones:
Se reconoce como suelo urbanizable el contenido expresamente dentro del o los recintos grafiados como tal en la documentación gráfica del PGM. Únicamente los planos (OE3)a escala