Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061395)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
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NÚMERO 76

25796

Viernes 21 de abril de 2023

Capítulo IX
Régimen disciplinario
Artículo 37. Principios de ordenación.
1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina
laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la Fundación, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de las personas trabajadoras.
2. Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por los órganos competentes y mediante la resolución correspondiente, en virtud de incumplimientos de las obligaciones contractuales conforme a la graduación de las faltas y sanciones que se fijan en los siguientes
artículos y teniendo en cuenta las disposiciones legales contenidas en el ET y normativa
procesal laboral.
3. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable de la
persona trabajadora, podrán ser sancionadas por la Dirección Gerencia de la Fundación de
acuerdo con la graduación que se establece en el presente Capítulo.
4. La Fundación comunicará las faltas leves, graves y muy graves de forma escrita a la persona trabajadora y a la representación legal de las personas trabajadoras, haciendo constar
la fecha y los hechos que la motivan.
5. T
 oda falta cometida por las personas trabajadoras, se clasificará en leve, grave o muy
grave.
6. L
 a falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada a la persona trabajadora.
Artículo 38. Graduación de las faltas.
La clasificación de las faltas es la siguiente:
1. Se consideran como faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en tiempo superior a quince minutos en la entrada o en
la salida del trabajo de dos a tres ocasiones en un mes.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por
causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.