Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061417)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de una superficie de 30,5353 ha de cultivo leñoso (olivar), en el paraje Pozo Porquero", a ubicar en el término municipal de Monterrubio de la Serena, cuyo promotor es Diego Juan Tena García. Expte.: IA19/1286.
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023

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— Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos
al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las
captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener
a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados
realmente (contador o aforador).
— En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco
del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito
de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en
ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la
correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas
subterráneas.
— Tal como se establece en la documentación del proyecto, la energía para los equipos de
impulsión será de origen fotovoltaico mediante placas instaladas en la explotación.
— Al finalizar los trabajos se retirará cualquier material no biodegradable, contaminante o
perjudicial para la fauna, que será almacenado en condiciones adecuadas de higiene y
seguridad para entregarlo a un gestor autorizado.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
— El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona
de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados,
nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. Una vez finalizados los
sondeos se deberán restituir los terrenos.
— Las captaciones serán exclusivamente para el aprovechamiento y caudal solicitado.
— En todo momento, deberá estar regulada la explotación del acuífero para que, en ningún
caso, este pueda agotarse o no quede caudal ecológico durante la explotación o una vez
finalizada la extracción.
— La vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola ni recreativa. No se realizarán quemas en su zona de influencia.