Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061417)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de una superficie de 30,5353 ha de cultivo leñoso (olivar), en el paraje Pozo Porquero", a ubicar en el término municipal de Monterrubio de la Serena, cuyo promotor es Diego Juan Tena García. Expte.: IA19/1286.
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023
25997
1 de la parcela 24 y recintos 1, 5 y 6 de la parcela 30) tal como se muestra en la imagen
siguiente y con ello, se respetarán las encinas existentes con diámetro normal superior
a 15 cm y un radio de 8 m desde el tronco de cada encina o su radio de copa si este
fuese mayor, libre de cultivo con el objeto de evitar interferencias futuras.
— Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los localizados en las zonas de
las siguientes imágenes se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la
misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor; 57.285,602 m3/año, para el riego de una superficie de 30,5353 ha de cultivo
leñosos (olivar). En cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente
(Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de
la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión
de aguas subterráneas.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH del Estado requerirá la previa autorización
de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Viernes 21 de abril de 2023
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1 de la parcela 24 y recintos 1, 5 y 6 de la parcela 30) tal como se muestra en la imagen
siguiente y con ello, se respetarán las encinas existentes con diámetro normal superior
a 15 cm y un radio de 8 m desde el tronco de cada encina o su radio de copa si este
fuese mayor, libre de cultivo con el objeto de evitar interferencias futuras.
— Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los localizados en las zonas de
las siguientes imágenes se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la
misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor; 57.285,602 m3/año, para el riego de una superficie de 30,5353 ha de cultivo
leñosos (olivar). En cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente
(Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de
la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión
de aguas subterráneas.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH del Estado requerirá la previa autorización
de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.