Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061418)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de las características de una concesión de aguas subterráneas para riego pasando de 16,55 ha a 30,66 ha de olivar", cuyo promotor es Pedro Barata Partido, en el término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz). Expte.: IA20/0347.
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023



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3. E
 n cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de
jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia
obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración,
acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En
este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de
octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados
para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que
se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.



4. S
 i como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación
del cultivo de olivos y la instalación del sistema de riego se produjeran acúmulos de
materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía
natural del terreno.



5. N
 o se podrá plantar ningún cultivo en los 5 m de servidumbre del DPH constituido
por el arroyo de Navajunde, que linda con la zona de actuación, debiendo arrancar
los olivos que pudieran haberse plantado y restituir el terreno a su estado inicial.



6. P
 ara reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de
agua.



7. U
 no de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas
en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de
préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las
autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.



8. N
 o se realizarán nuevos accesos ni modificaciones de caminos u otras posibles instalaciones auxiliares existentes, líneas eléctricas, cerramientos, charcas, depósitos,
etc. Si se decidiera realizar alguna de estas actuaciones, se deberá comunicar de
manera previa al órgano ambiental para evaluar su idoneidad.



9. S
 e restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas
e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así
como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán
quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón,
tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente.
La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.