Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061410)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 30 hectáreas de cereal en rotación", en el término municipal de Olivenza, cuyo promotor es D. Willy Antonio Guhl Navarro. Expte.: IA18/0646.
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023

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— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad informa que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura
2000 y de otras Áreas Protegidas, pero presenta los siguientes valores naturales reconocidos en los planes de gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de
13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Cernícalo primilla (Falco
naumanii), catalogado “Sensible a la Alteración de su Hábitat” en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, DOE n.º
30 y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio, DOE n.º 112).
En su informe, en el que han tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación
del Hábitat del Águila perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo
de 2015, DOE n.º 107 y su modificación Orden de 13 de abril de 2016, DOE n.º 77), se
concluye que se informa favorablemente la actividad solicitada ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se
prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se
cumplan las medidas que se indican en dicho informe.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal
emite informe en el que señala que por las ortofotos históricas, que muestran la evolución de la vegetación, se constata que en la parte noreste de la zona de actuación hay
un número y distribución de pies muy similar al actual desde mediados del siglo pasado.
Se indica, que por la toma de datos del Agente del Medio Natural, existen aproximadamente 45 encinas de más de 15 cm de diámetro y con buen estado fitosanitario y que la
parcela está sembrada y no hay presencia de pivots. A este respecto, se señala que la
Instrucción 1/2018 de la Dirección General relativa a expedientes de cambio de uso establece, entre otras cosas, que se deben conservar todos los pies de diámetro superior
a 15 cm a la altura del pecho y un radio de 8 m en torno a estos pies o la superficie bajo
copa cuando esta supera los 8 m, y aunque esta transformación no conlleva implantación de cultivo leñoso permanente (no incluyéndose en el ámbito del Decreto 57/2018,
DOE de 21/05/2018), se considera que la Instrucción es de aplicación, dada la intención
de dotar a la finca de infraestructuras de riego propia de sistemas agrícolas y los criterio
de conservación del arbolado existente se deben mantener.
En el informe también se indica que, respecto a la puesta en riego, los sistemas de
riego localizados (por goteo) permiten compatibilizar con cierta garantía la existencia
de arbolado y el cultivo, sin embargo, los riegos no localizados (aspersión y a manta),
conllevan un elevado y continuo aporte de agua, mucho más difícil de controlar para
evitar la asfixia y muerte del arbolado.
Se aporta un croquis con detalle de las zonas donde se ubican los rodales de arbolado
y un buffer de 8 m de radio alrededor de cada pie y se incluye por georeferenciación la