Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061410)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 30 hectáreas de cereal en rotación", en el término municipal de Olivenza, cuyo promotor es D. Willy Antonio Guhl Navarro. Expte.: IA18/0646.
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Viernes 21 de abril de 2023

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quier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones
Públicas.
— Consumo de agua: según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen
de agua que asciende a la cantidad de 183.456 m3/año. Se indica asimismo que dicho
volumen de agua provendrá de cuatro captaciones de aguas subterráneas.
Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó, con fecha 02/08/2010,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente
8011/2010 para riego de 30 hectáreas de cultivo herbáceo en rotación en la parcela 31
del polígono 3 del término municipal de Olivenza (Badajoz), con un volumen en tramitación de 183.400 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
— Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
— Con fecha 23/04/2014 la Oficina de Planificación Hidrológica de este organismo de
cuenca informó que la captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación
Central, definido en el artículo 16 de la normativa del plan y fuera de las masas de agua
subterránea definidas en el apéndice 1 de la normativa del plan. De acuerdo con el artículo 46 de la normativa del plan, se comprueba que el aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las zonas protegidas que recoge el anejo 8 de la memoria del plan
hidrológico. De acuerdo con el artículo 13 de la normativa del plan se comprueba que
es posible garantizar los usos preferentes. Y de acuerdo con el artículo 22.3 de las disposiciones normativas del plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de
la misma, y con el fin de asegurar que se alcance el buen estado de las masas de agua,
sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que
se correspondan con las asignaciones y reservas establecidas en el plan, no obstante,
dado que la captación se sitúa en una masa de agua subterránea no definida, se trata
del aprovechamiento de un recurso no cuantificado en el plan, por lo que acreditada la
existencia de éste, la concesión se realizará contra la reserva del nuevo recurso disponible adicional.
En función de lo anterior, la actuación es compatible con el Plan hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada anteriormente. Este
informe fue ratificado por la OPH con fecha 26/04/2018. Estando, en cualquier caso,
a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de
concesión, exp. 8011/2010.