Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061382)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Torremejía. Expte.: IA16/743.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023
25958
• Para horizontes temporales posteriores se deberá solicitar a este organismo de
cuenca sobre la existencia o inexistencia de recursos hídricos.
— En la normativa urbanística municipal, las viviendas y edificaciones aisladas deberían
quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección y códigos de edificación en vigor, para la minimización del riesgo de incendio en este tipo
de infraestructuras. Incluso deberían quedar como usos incompatibles en las zonas
de mayor peligrosidad.
— Las zonas regables oficiales con Declaración de Interés Nacional, están sujetas a las
siguientes normativas: Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto
118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y
actividades compatibles y complementarias con el regadío en las zonas regables de
Extremadura, declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o singulares.
— Tal y como, se establece en el artículo 118 de Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria
de Extremadura, todo propietario de terrenos que se encuentre incluidos dentro de
las zonas regables oficiales, estará obligado a darles el destino que demanda su naturaleza mediante el riego de los mismos, no admitiéndose otros usos que aquellos
que sean considerados como compatibles o complementarios con el regadío.
— Deberán presentarse las fichas urbanísticas adaptadas para cada categoría de suelo
tras las modificaciones planteadas en las determinaciones presentes en esta declaración ambiental estratégica.
— En la documentación de la aprobación definitiva del Plan General Municipal de Torremejía deberán subsanarse las deficiencias encontradas en el estudio ambiental
estratégico, así como en el resto de documentación del Plan que han sido puestas de
manifiesto en la presente declaración ambiental estratégica.
— Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en
el epígrafe g) de la presente declaración ambiental estratégica.
G) Procedimiento para el seguimiento, revisión y modificación del Plan General Municipal de
Torremejía.
El anexo IX de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, incluye los apartados que debe contener el estudio ambiental
estratégico, en su apartado 9), indica que debe aparecer un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
Viernes 21 de abril de 2023
25958
• Para horizontes temporales posteriores se deberá solicitar a este organismo de
cuenca sobre la existencia o inexistencia de recursos hídricos.
— En la normativa urbanística municipal, las viviendas y edificaciones aisladas deberían
quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección y códigos de edificación en vigor, para la minimización del riesgo de incendio en este tipo
de infraestructuras. Incluso deberían quedar como usos incompatibles en las zonas
de mayor peligrosidad.
— Las zonas regables oficiales con Declaración de Interés Nacional, están sujetas a las
siguientes normativas: Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto
118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y
actividades compatibles y complementarias con el regadío en las zonas regables de
Extremadura, declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o singulares.
— Tal y como, se establece en el artículo 118 de Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria
de Extremadura, todo propietario de terrenos que se encuentre incluidos dentro de
las zonas regables oficiales, estará obligado a darles el destino que demanda su naturaleza mediante el riego de los mismos, no admitiéndose otros usos que aquellos
que sean considerados como compatibles o complementarios con el regadío.
— Deberán presentarse las fichas urbanísticas adaptadas para cada categoría de suelo
tras las modificaciones planteadas en las determinaciones presentes en esta declaración ambiental estratégica.
— En la documentación de la aprobación definitiva del Plan General Municipal de Torremejía deberán subsanarse las deficiencias encontradas en el estudio ambiental
estratégico, así como en el resto de documentación del Plan que han sido puestas de
manifiesto en la presente declaración ambiental estratégica.
— Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en
el epígrafe g) de la presente declaración ambiental estratégica.
G) Procedimiento para el seguimiento, revisión y modificación del Plan General Municipal de
Torremejía.
El anexo IX de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, incluye los apartados que debe contener el estudio ambiental
estratégico, en su apartado 9), indica que debe aparecer un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.