Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061382)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Torremejía. Expte.: IA16/743.
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023
25956
deberá tener en cuenta todas las condiciones expuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
— El Plan General Municipal de Torremejía deberá cumplir con todo lo establecido en la
normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio
cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el
urbanismo.
— Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre el medio ambiente, por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados
en la evaluación.
— El Plan General Municipal de Torremejía deberá cumplir con todo lo establecido en la
normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Plan General Municipal de Torremejía deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— Los crecimientos propuestos de suelo urbano y urbanizable, se encuentran junto a
infraestructuras ya existentes y dentro del área natural de expansión del casco urbano, considerándose ambientalmente compatible.
— En cualquier categoría de suelo sobre la que se superponga un suelo no urbanizable afectado por normativa sectorial (Cultural, Cauces, Carreteras, Ferrocarril, Vías
Pecuarias, etc.), se entiende que al régimen de protección establecido se le aplicará
además la normativa sectorial que corresponda.
— En cuanto a la clasificación y distribución de las categorías propuestas del Suelo No
Urbanizable, se consideran adecuadas.
— Revisadas las distintas denominaciones asignadas al suelo no urbanizable se ha
comprobado que las mismas se adaptan a las diferentes categorías de suelo no urbanizable contenidas en el artículo 7 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura. Las categorías establecidas en la normativa son las siguientes:
• Suelo No Urbanizable Común. (SNUC).
• Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental Hidráulica (SNUP-AH).
Viernes 21 de abril de 2023
25956
deberá tener en cuenta todas las condiciones expuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
— El Plan General Municipal de Torremejía deberá cumplir con todo lo establecido en la
normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio
cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el
urbanismo.
— Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre el medio ambiente, por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados
en la evaluación.
— El Plan General Municipal de Torremejía deberá cumplir con todo lo establecido en la
normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Plan General Municipal de Torremejía deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— Los crecimientos propuestos de suelo urbano y urbanizable, se encuentran junto a
infraestructuras ya existentes y dentro del área natural de expansión del casco urbano, considerándose ambientalmente compatible.
— En cualquier categoría de suelo sobre la que se superponga un suelo no urbanizable afectado por normativa sectorial (Cultural, Cauces, Carreteras, Ferrocarril, Vías
Pecuarias, etc.), se entiende que al régimen de protección establecido se le aplicará
además la normativa sectorial que corresponda.
— En cuanto a la clasificación y distribución de las categorías propuestas del Suelo No
Urbanizable, se consideran adecuadas.
— Revisadas las distintas denominaciones asignadas al suelo no urbanizable se ha
comprobado que las mismas se adaptan a las diferentes categorías de suelo no urbanizable contenidas en el artículo 7 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura. Las categorías establecidas en la normativa son las siguientes:
• Suelo No Urbanizable Común. (SNUC).
• Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental Hidráulica (SNUP-AH).