Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061382)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Torremejía. Expte.: IA16/743.
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Viernes 21 de abril de 2023

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urbano o por las zonas de desarrollo previstas, se clasifican como suelo no urbanizable. Los
terrenos que objetivamente presentan un menor interés desde el punto de vista ambiental,
agrícola o forestal o ganadero; o no reúnen los requisitos que los haga acreedores de algún
régimen de protección, integran el suelo no urbanizable común.
En lo que se refiere al núcleo urbano, la estructura urbana propuesta se basa en la aceptación y mantenimiento de la morfología existente en el núcleo inicial, del que se valora de
modo especial el interés arquitectónico de su casco histórico. El modelo de crecimiento que
se propone para el núcleo asume básicamente el establecido por el planeamiento anterior,
en el que el desarrollo de la población se confiaba en general al suelo urbanizable, aunque
en suelo urbano se planteara también la existencia de amplias áreas de uso residencial en
la parte norte, así como una gran cantidad de suelo reservado para equipamientos públicos también en esa zona. En ellas el planeamiento anterior proponía la delimitación de las
correspondientes unidades de actuación, que, por no haber sido aún desarrolladas, son así
mismo asumidas por el plan general. Los crecimientos de suelo urbanizable, además de
asumir los previstos por las NNSS, contemplan la adición de nuevas áreas de desarrollo
residencial en la zona oriental del Núcleo.
La propuesta del Plan General Municipal adscribe la totalidad de los terrenos del término
municipal de Torremejía, a alguna de las siguientes clases de suelo:
— Suelo Urbano (SU). Distingue Suelo Urbano Consolidado y Suelo Urbano No Consolidado. Éste último, está conformado por cuatro Unidades de Actuación, de las cuales, tres
tienen uso global residencial (UA/U01, UA/U02, UA/U03) y una de uso global industrial
(UA/U04) y ocho actuaciones de urbanización por obra pública ordinaria.
— Suelo Urbanizable. Siete sectores de Suelo Urbanizable, seis con uso global Residencial
(SUB-01, SUB-02, SUB-04, SUB-05 y SUB-6 y SUB-7) y uno con uso global Industrial
(SUB-3).
— Suelo No Urbanizable.
— Suelo No Urbanizable Común. (SNUC). Tiene un uso característico agrícola.
— Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental Hidráulica (SNUP-AH). Incluye la totalidad a las riberas de los cursos fluviales en su transcurso por el término, así como a las
charcas existentes en él, incluyendo los correspondientes dominios públicos hidráulicos.
— Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola (SNUP-EA). Corresponde esta
categoría a las zonas de mayor productividad agrícola, dedicadas en general a cultivos
de secano, cerealísticos o leñosos.