Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061382)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Torremejía. Expte.: IA16/743.
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Viernes 21 de abril de 2023

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CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General
Municipal de Torremejía. Expte.: IA16/743. (2023061382)
La evaluación ambiental estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos
ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o
programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos
adversos en el medio ambiente.
Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten
o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y adopción venga exigida por
una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, y que o bien
establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a diversas materias entre las que se encuentran la
ordenación del territorio urbano y rural o del uso del Suelo, o bien requieran una evaluación
por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Así ocurre en el caso del Plan General Municipal de Torremejía, cuya evaluación ambiental
estratégica por procedimiento ordinario, se ha realizado según lo que establecen los artículos
39 a 45 y el artículo 58 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A) Objeto del Plan General Municipal de Torremejía
El planeamiento vigente del municipio de Torremejía son Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente con fecha 30 de octubre de 1996 y publicadas
en el DOE n.º 45, de 17 de abril de 1997.
La ordenación propuesta se encamina al mantenimiento y potenciación de las características esenciales del término municipal, mediante la conservación del uso agrícola, tanto de
secano como de regadío, la delimitación y protección de las zonas de especial interés así
como la protección general de los valores ambientales. Por consiguiente, con el objetivo
de preservar del desarrollo urbano al suelo rural, los terrenos no ocupados por el núcleo