Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061382)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Torremejía. Expte.: IA16/743.
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023

25944

normativas: Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de
12 de enero, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Decreto 141/2021,
de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarias con el regadío en las zonas regables de Extremadura, declaradas de interés
general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o singulares.
Se informa favorablemente este Plan General Municipal, teniendo en cuenta que como
se establece en el artículo 118 de la Ley Agraria de Extremadura, todo propietario de
terrenos que se encuentre incluidos dentro de las zonas regables oficiales, estará obligado a darles el destino que demanda su naturaleza mediante el riego de los mismos,
no admitiéndose otros usos que aquellos que sean considerados como compatibles o
complementarios con el regadío. Además, según el artículo 119 de la citada ley, el suelo
dentro de la zona regable oficial deberá ser incluido dentro de la categoría de suelo no
urbanizable de protección agrícola de regadíos, tanto en las modificaciones de planeamiento como en los nuevos Planes Generales Municipales. Por último, se deberá mantener las infraestructuras y servidumbre existentes para el normal funcionamiento del
riego.
— Confederación Hidrográfica del Guadiana. Tras varios informes emitidos, se resumen los
aspectos más importantes de los mismos.
Existencia de recurso hídrico. El consumo hídrico del municipio, es decir, los volúmenes
actuales más los incrementos de volumen que se deriven del desarrollo de los nuevos
sectores planificados, no deben superar el volumen asignado al municipio de Torremejía
por el Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, que asciende a 295.000 m3/
año hasta el horizonte 2021. Teniendo en cuenta el citado Plan Hidrológico establece
una asignación hídrica hasta el horizonte 2021, se ha realizado una interpolación del
consumo total estimado anteriormente en el horizonte del PGM (2028), obteniéndose
que para el año 2021 correspondería un consumo de 261.295,6 m3. Por tanto, se puede
acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes para el horizonte de 2021, debiéndose solicitar nuevo informe de este organismo de cuenca para horizontes futuros.
Afección a cauces públicos. Por el oeste del núcleo urbano de Torremejía discurre el cauce del arroyo Tripero en dirección sureste-noroeste. Se comprueba que se han delimitado cinco zonas de estudio afectadas por la lámina de inundación determinada por esta
Confederación Hidrográfica, en las que se han tomado una serie de medidas en el PGM
para evitar sus posibles efectos negativos. De estas cinco zonas la única que se trataría
de un nuevo desarrollo urbanístico sería la correspondiente a la unidad de actuación UA/
U04. Dicha Unidad de Actuación, ha sido modificada disponiendo zona verde en lugar
de una playa de aparcamientos, siguiendo las indicaciones de esta Confederación. Para