Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061359)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de higueras en riego por goteo sobre 49,9834 ha, en la finca Calatraveja", cuyo promotor es D. José Alberto Fernández Píriz, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1701.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

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4. Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Los riegos deberán adaptarse
a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se
llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de
las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de
riego. En todo caso se deberá hacer un uso racional y controlado de este bien cada vez
más escaso.
5. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco
del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la
política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y
en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
6. Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o
cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En
especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no
se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el
Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la
Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección
de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes
agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 47/2022, de 18
de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por
los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
7. E
 n el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de
regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en
su caso, la modificación de las condiciones del presente informe.
8. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o
temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:


8.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.



8.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego
de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.



8.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.