Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061359)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de higueras en riego por goteo sobre 49,9834 ha, en la finca Calatraveja", cuyo promotor es D. José Alberto Fernández Píriz, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1701.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

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9. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas
públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del
DPH.
10. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:


10.1. Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones
en caso de necesidad.

10.2. Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del
mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que
incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización
administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las
Administraciones Públicas.
11. Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya
el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo
de 1 metro entre la cara superior de la obra con el cruce del río.
12. En cuanto a la balsa se deberá cumplir los siguiente:


12.1. Se dispondrá de un sistema de escape para fauna en el talud interior de la balsa,
este se puede llevar a cabo mediante el mantenimiento de zonas más rugosas en
los taludes interiores, que como se indica en la documentación aportada serán
realizados con el material presente en la zona. Estás zonas serán realizadas al
menos cada 20 m en todo el perímetro de la balsa, y podrán estar compuestas
por zonas menos compactadas, pequeños escalones o algún tipo de material que
permita la sujeción a él y la posterior salida de la balsa.



12.2. La pendiente de los taludes interiores de la balsa será de menos del 50% (27º).

12.3. Deberá asegurarse en todo momento la estabilidad de los taludes. En caso de
generarse procesos erosivos (regueros, cárcavas, etc.) en los taludes, deberán