Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061359)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de higueras en riego por goteo sobre 49,9834 ha, en la finca Calatraveja", cuyo promotor es D. José Alberto Fernández Píriz, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1701.
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Jueves 20 de abril de 2023



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3.3.10. Población y medio socioeconómico.

Durante la fase de ejecución, se habrán producido molestias a la población derivadas de
la generación de polvo y ruidos. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por
la generación de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar que el regadío no
solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más
segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la
reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones. No
obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada.


3.3.11. Sinergias y efectos acumulativos.

Al tratarse de un proyecto de mejora y modernización de infraestructuras de riego en
una zona de riego ya existente, no se esperan efectos sinérgicos o acumulativos negativos con otros proyectos de igual naturaleza.


3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto.

El documento ambiental aportado por el promotor incluye el correspondiente análisis de
los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que
la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales en el caso de inundaciones,
sismicidad e incendios forestales es baja, tanto por probabilidad de que ocurran como
por la baja entidad del proyecto que se plantea.
Por otro lado, cabe indicar que la balsa proyectada se consideraría pequeña presa en
base a sus características constructivas. En este sentido, el artículo 366 del Reglamento
del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad,
para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos
efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no es susceptible de afectar a espacios de la Red Natura 2000,
ni al Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se apliquen las medidas anteriormente citadas. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter
el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.