Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061359)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de higueras en riego por goteo sobre 49,9834 ha, en la finca Calatraveja", cuyo promotor es D. José Alberto Fernández Píriz, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1701.
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Jueves 20 de abril de 2023

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mas de explotación, que para el Sistema de Explotación Central para la higuera ascienden a 3.500 m3/ha-año, valor por debajo del indicado en el documento ambiental, y que
puede servir de referencia a las necesidades hídricas reales del cultivo que se pretende
implantar. En este sentido, se considera que, teniendo en cuenta los futuros escenarios
de cambio climático, en el que se prevén profundas reducciones en la disponibilidad
de recursos hídricos para su aprovechamiento en los diferentes sectores económicos,
incluido el agrícola, así como los principios básicos de racionalización en el consumo
de los recursos naturales disponibles, se deberían ajustar las dotaciones hídricas en el
proyecto a unos valores más realistas y adecuados para la consecución de los objetivos
ambientales establecidos en la planificación hidrológica. No obstante, corresponde tanto a la Comunidad de Usuarios del Canal de Montijo, como a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, velar por el cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en
cuenta que en todo caso se deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la
Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales
establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de
cuenca.
En el documento ambiental se incluye un apartado específico para la evaluación de
las repercusiones que el proyecto pueda causar a largo plazo sobre los elementos de
calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas como consecuencia de una modificación hidromorfológica en masas de agua superficiales o una
alteración del nivel en masas de aguas subterráneas. En cuanto a las masas de aguas
superficiales, el promotor considera que la alteración hidromorfológica adicional sería
muy reducida, y que existen recursos para el riego solicitado.No obstante, existe riesgo
de contaminación a las masas de aguas superficiales como consecuencia de posibles
vertidos accidentales que pueden ser arrastrados por escorrentía de sustancias contaminantes relacionadas con la explotación del cultivo (fertilizantes y fitosanitarios) o
aceites o líquidos de la maquinaria agrícola, proponiéndose una serie de medidas de
mitigación para mitigar este posible impacto ambiental.
Cabe indicar que al utilizarse en el proyecto aguas concesionales procedentes de una
Zona Oficial de Riego y no sobrepasar la dotación concesional, la masa de agua superficial aportadora del recurso hídrico no sufrirá ninguna variación en cuanto a su estado
ecológico. Respecto a la posibilidad de afección de la masas de agua superficial receptora de los excedentes de la zona de riego, por posible contaminación por el uso de productos agroquímicos en la explotación, referente al aporte de fertilizantes se indica en
el documento ambiental que éstos se aplican a las plantaciones mediante el riego por