Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061323)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora y modernización de la red de riego de la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana Vegas Altas III, ubicado en los sectores XXXII, XXXIV y XXXV de la zona regable del Canal de Orellana", en el término municipal de Santa Amalia (Badajoz), cuya promotora es la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana Vegas Altas III. Expte.: IA22/0755.
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NÚMERO 75

25566

Jueves 20 de abril de 2023

Relación de organismos y entidades consultados

Respuestas recibidas

AMUS

-

Ecologistas de Extremadura

-

Fundación Naturaleza y Hombre

-

Greenpeace

-

Agentes del Medio Natural

X

A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultura emite informe favorable con fecha 16/02/2023 condicionando la ejecución del proyecto al estricto cumplimiento de una serie de medidas preventivas indicadas en el citado informe y a la
asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. Dichas medidas preventivas
se adicionan al cuerpo del presente informe.
2. La Coordinación de los Agentes del Medio Natural de la Unidad Territorial de Vigilancia
número 5 emite informe en el que expone los valores presentes en la localización del
proyecto en el término municipal de Santa Amalia (Badajoz).
3. L
 a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite
informe con fecha 10 de marzo de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, donde indica lo siguiente:


— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables: algunas de las actuaciones objeto de este informe ocuparían la zona de policía de cauces que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
Se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas y limitaciones para
aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía, todas
ellas incorporadas al presente informe técnico.



No consta que el promotor haya solicitado la pertinente autorización para la ocupación de la zona de policía, por lo que deberá solicitarla a ese organismo de cuenca,
a la mayor brevedad posible.



— Infraestructuras gestionadas por ese organismo de cuenca: la zona de actuación se
ubica dentro de la zona Regable Orellana. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.