Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061323)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora y modernización de la red de riego de la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana Vegas Altas III, ubicado en los sectores XXXII, XXXIV y XXXV de la zona regable del Canal de Orellana", en el término municipal de Santa Amalia (Badajoz), cuya promotora es la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana Vegas Altas III. Expte.: IA22/0755.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

25576

Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN23/0998)
emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, en la zona de actuación no hay valores naturales
inventariados reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión
de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de
explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se
cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las
indicadas en el documento ambiental.


3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.

El documento ambiental indica que las obras se ubican en su totalidad sobre terrenos
de regadío, con lo que, si se realizan en época que no haya cultivos, no se verá prácticamente afectada la flora. Solo podría verse afectada la flora existente en las inmediaciones de la obra. Por otro lado, la zona de actuación se trata de terrenos cultivables y
cultivados, aunque si bien la importancia ecológica es baja, los cultivos proporcionan
condiciones de hábitat para determinadas especies adaptadas a los mismos.
No existe afección a hábitats de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de
los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre según manifiesta el Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
De cualquier modo, los impactos generados tanto en la fase de construcción como en la
fase de explotación podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando
se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe como las
indicadas en el documento ambiental.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos
de cultivo y de una infraestructura ya ejecutada desde hace años, integrada por tanto
ya en el propio paisaje. Se trata de una zona con un elevado grado de antropización
dedicada a la actividad agrícolas en régimen de regadío.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.


3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.