Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061323)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora y modernización de la red de riego de la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana Vegas Altas III, ubicado en los sectores XXXII, XXXIV y XXXV de la zona regable del Canal de Orellana", en el término municipal de Santa Amalia (Badajoz), cuya promotora es la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana Vegas Altas III. Expte.: IA22/0755.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

25575

En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación
de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas.
En referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto,
se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la
Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales
establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de
cuenca.
Teniendo en cuenta lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado y las incluidas en el presente informe, los
impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad
de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
El impacto sobre el suelo, por ocupación de éste, será mínimo, ya que se trata de tierras de cultivo agrícola. Debido a que las actuaciones iniciales (construcción del canal)
ya se ejecutaron hace tiempo y se trata de meras reparaciones de infraestructuras ya
existentes, aplicando las correspondientes medidas preventivas en relación a la gestión
de residuos en las obras, estas afecciones no deberían ser significativas.
Al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, en lo referente a la explotación agraria para la cual se solicita la mejora y modernización de las
redes de riego, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran
derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.
3.3.4. Fauna.
Según el documento ambiental, el mayor impacto sobre la fauna es el ocasionado por
el tránsito de la maquinaria durante la realización de las obras. Este tránsito no será
mucho mayor al ya existente en la zona debido a la actividad agrícola. Sin embargo, las
obras propias en la fase de ejecución, sí provocarán un desplazamiento de los animales
de su entorno, además que el ruido producto de las mismas, puede afectar a su comportamiento en su ciclo reproductivo.