Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos. (2023061353)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de fin de huelga suscrito en Servicio Extremeño de Salud, firmado el día 23 de enero de 2023 entre representantes del citado organismo y el comité de huelga".
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

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médicos con exención de guardia reconocida, médicos de equipo de atención primaria con
funciones de AC, médicos del propio equipo de atención primaria o de otras zonas de salud. Además, se fomentarán medidas de autoorganización para que médicos con demora
controlada puedan atender otras consultas no demorables en horario de mañana.
Por este acuerdo la administración se compromete a informar y participar el diseño de la
agenda tipo y hacer seguimiento de la implantación de esta al objeto de evaluar resultados
y plantear modificaciones si fueran necesarias.
Se contratarán en el plazo de 2 años los médicos y pediatras necesarios para que los cupos
máximos en cada localidad sean inferiores a 1500 TIS para Médicos de Atención Primaria
y 1200 TIS de Pediatría. A lo largo el año 2023 se crearán 16 UBAs en aquellos centros
donde se sobrepasan esas cifras y, además soportan mayores cargas asistenciales por la
comorbilidad asociada de los cupos. En cuanto a los cupos de pediatría, tras su estudio se
localizan 4 cupos en toda la región que superan con suficiencia las 1200 TIS, de manera
que se estudiarán las medidas de apoyo necesarias de acuerdo con los profesionales, teniendo en cuenta la dificultad de contratación más acentuada de Pediatras en el ámbito de
la Atención Primaria.
2. Abono de acumulaciones por cualquier motivo y desde el primer día.
El Servicio Extremeño de Salud entiende que debe regular el abono de las acumulaciones
que se están realizando por parte de los profesionales que están cubriendo las ausencias
en ocasiones programadas, y en otras no previstas, siempre que no haya posibilidad de
sustitución.
El abono se hará desde el primer día y siempre que conlleve la atención de toda o parte de
la agenda del profesional al que se acumula. Para establecer el número mínimo de pacientes que han de verse para que la actividad deba ser remunerada se tendrá en cuenta que
debe hacerse diferenciación entre el entorno rural y urbano, en zonas rurales se acumulará
in situ hasta un máximo de 10 de la demanda del profesional ausente y en zonas urbanas
se repartirá la acumulación y la agenda del profesional ausente, de igual forma hasta un
máximo de 10 por profesional que acumula. Así pues, estas acumulaciones de consulta
conllevarán una remuneración extra, que será fija, con una cantidad asignada por profesional al que se acumula y conllevará desarrollo de actividad en la que se absorbe parte de
la agenda del profesional ausente.
Las acumulaciones que impliquen desplazamiento entre localidades se abonarán siempre
que se cumpla las premisas anteriores con un máximo de 10 pacientes en el caso de la
acumulación por parte de un solo profesional. En el caso de que la acumulación sea llevada