Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2023061355)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Mururoa Solar, SL, para la instalación fotovoltaica "Piñuela", ubicada en el término municipal de Cáceres (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/10/20.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

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Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones
y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el
mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Tercero. Con fecha 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, cuya disposición final tercera realiza, entre otras, una
modificación del segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, relativo a la definición de potencia instalada para
instalaciones fotovoltaicas, siendo de aplicación dicha modificación a la instalación que nos
ocupa en virtud de la disposición transitoria quinta del citado Real Decreto 1183/2020, de 29
de diciembre.
Cuarto. Tal y como se indica en el antecedente de quinto, el auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 20 de septiembre de 2022, acuerda la suspensión de los procedimientos de autorización para la instalación de plantas para la producción de energía solar
fotovoltaica que tengan cobertura en la Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio, de fecha 1 de diciembre de 2020, relativa a la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres, circunstancia que se daba inicialmente para la
instalación que nos ocupa, al encontrarse ubicada en el tipo de suelo al que se hace mención
en la citada Resolución, y disponer de una potencia y superficie de ocupación superior a lo
permitido en el Plan General Municipal de Cáceres, en su redacción previa a la entrada en
vigor de la citada resolución de modificación, según el cual se establecía una limitación para
este tipo de instalaciones de 5 MW y/o 10 ha.
No obstante, tras las modificaciones referidas en el antecedente de hecho octavo, introducidas en la instalación, se reduce la planta a una superficie de ocupación total de 9,62 ha. Así
mismo se reduce la potencia total en paneles fotovoltaicos a 5,4924 MW, y a 4,995 MW en
potencia de inversores, lo que supone que la potencia instalada es de 4,995 MW, de conformidad la definición establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que