Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2023061355)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Mururoa Solar, SL, para la instalación fotovoltaica "Piñuela", ubicada en el término municipal de Cáceres (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/10/20.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

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Séptimo. Con fecha de 3 de noviembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que se formula
declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de la instalación fotovoltaica
“Piñuela”, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 219, de fecha 15 de noviembre
de 2022.
Octavo. Con fecha 6 de marzo de 2023, D. Pedro Pablo Andrada Daza en representación de
la sociedad Mururoa Solar, SL, aporta adenda al proyecto de construcción presentado inicialmente para la instalación fotovoltaica, con motivo de adaptar el proyecto a lo dispuesto en
el Plan General de Cáceres en su redacción previa a la entrada en vigor de la resolución de
modificación citada en el antecedente de hecho quinto, reduciendo la planta a una superficie
de ocupación total de 9,62 ha, y un potencia total en paneles fotovoltaicos de 5,4924 MW,
y de 4,995 MW en potencia de inversores, siendo por tanto la nueva potencia instalada de
4,995 MW.
Noveno. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 21 de marzo de
2023, D. Pedro Pablo Andrada Daza, en nombre y representación de la sociedad Mururoa
Solar, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente
41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones
relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General
de Industria, Energía y Minas.