Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040073)
Extracto de la convocatoria para la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público. Programa de incentivos 2.
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NÚMERO 75

25255

Jueves 20 de abril de 2023

Sexto. Plazos de ejecución y justificación de las actuaciones.
1. L
 os beneficiarios de las ayudas dispondrán de un plazo máximo de dieciocho meses, a
contar desde a fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, para la
ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.
Este plazo se podrá ampliar, de oficio o a petición del beneficiario, cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento
de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios de las ayudas, las
medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles.
2. L
 os beneficiarios de las ayudas en un plazo máximo de tres meses, contados desde la finalización del plazo concedido para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, deberán
justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo las actuaciones objeto
de ayuda, a través de la presentación por medios electrónicos, al órgano instructor, de la
solicitud de liquidación y pago conforme al modelo establecido en el anexo III del decreto
por el que se desarrollan las bases reguladoras, así como la documentación justificativa de
la misma que debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud
de la ayuda.
Mérida, 28 de marzo de 2023.
La Secretaria General,
CONSUELO CERRATO CALDERA

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