Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

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de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio, del resto de
disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En ningún caso las ayudas concedidas a una misma empresa y proyecto podrán superar
los 15 millones de euros.
3. Dado el carácter incentivador del programa de incentivos, solo se admitirán actuaciones
iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda en el caso del
programa 1 y con posterioridad al 22 de diciembre de 2021, fecha de publicación en el
Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, en el caso del
programa 2.
Lo anterior se aplica sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones
preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, sondeos
exploratorios y TRT para el caso de instalaciones geotérmicas que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud,
siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad al 22 de diciembre de 2021.
4. No podrán considerarse actuaciones subvencionables las que se realicen por cualquiera de
los sujetos previstos en el artículo 3 del presente decreto en:
a) El sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, tal y como se recoge en el
apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014.
b) Proyectos emplazados en ninguna de las fases de la fabricación de combustibles que
estén sujetos a un sistema nacional de obligaciones en el ámbito del transporte.
Artículo 6. Cuantía de las ayudas.
1. Para ambos programas de incentivos, el importe de la ayuda total a otorgar será la suma
de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso:
a) Ayuda base:
Las ayudas para el programa de incentivos 1 están dirigidas a beneficiarios que realicen
alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, por
lo que las ayudas objeto de este programa estarán sometidas a los requisitos y límites