Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

25156

l) Aceptar la cesión de datos entre administraciones públicas y aportar una declaración
responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia según lo regulado en el artículo 8.1
de la Orden HFP/1030/de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del plan indicado. Ambas declaraciones se encuentran en el modelo de la solicitud
de subvención del Anexo II del presente decreto.
m) Las inversiones subvencionadas deberán permanecer en propiedad del beneficiario y
destinadas al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo
mínimo de cinco años consecutivos a partir de la fecha del pago final de la subvención
al beneficiario, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo.
Cuando se trate de proveedores de servicios energéticos, y se prevea la enajenación de
la actuación subvencionada al titular, propietario o explotador directo de la actividad o
establecimiento en un plazo inferior al indicado, y siempre que sea autorizada previamente por el órgano instructor de las ayudas, se deberá prever en el contrato de servicios energéticos que los derechos y obligaciones de la subvención sean traspasados al
adquiriente y siempre que no se altere el fin para el que se concedió la ayuda.
n) Cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, en el presente decreto, en la convocatoria, o en la resolución de concesión.
Artículo 5. Actuaciones subvencionables.
1. S
 erán actuaciones subvencionables aquellas que cumplan con los requisitos específicos que
se establecen en el Anexo I del presente decreto, de conformidad con el anexo I del Real
Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, que queden ubicadas en la comunidad autónoma
de Extremadura y que se correspondan con alguno de los programas de incentivos que se
relacionan a continuación:
a) Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de energías renovables térmicas
en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía,
incluyendo el sector residencial.
b) Programa de incentivos 2: realización de instalaciones de energías renovables térmicas
en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.
2. L
 as ayudas a percibir por los beneficiarios de las ayudas del programa de incentivos 1, estarán sujetas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría