Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061318)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 11,9115 hectáreas de viñedo", cuyo promotor es D. Francisco José Barquero Ortiz, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA19/0423.
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NÚMERO 74
Miércoles 19 de abril de 2023



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- De acuerdo con el artículo 25.1 de las Disposiciones Normativas del Plan, como
norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el
fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen
estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterráneas, que se correspondan con las asignaciones para
aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo11 de las Disposiciones
Normativas del Plan. En este sentido, la concesión del recurso desde la masa de
aguas subterráneas Vegas Bajas, se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el Apéndice 5 de las Disposiciones Normativas del Plan para el horizonte
2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de
las Disposiciones Normativas del Plan.



- De acuerdo con el artículo 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.



- Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las
condiciones anteriores, el deterioro de la masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan
Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley
de Aguas (texto refundido aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio) y el artículo
4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de
2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea-Gran Sala, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und
Naturschutz Deutschland eV).

Por tanto, la OPH, informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de
cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores.
En consecuencia, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente 5639/2012), estando, en cualquier caso,
a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad informa que la actividad se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de
otras Áreas Protegidas. No destacando ninguno de los valores naturales reconocidos en
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, ni datos de presencia de valores ambientales en el área de actuación ni en sus inmediaciones.
Concluye el Servicio, que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones sig-