Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061318)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 11,9115 hectáreas de viñedo", cuyo promotor es D. Francisco José Barquero Ortiz, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA19/0423.
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NÚMERO 74
Miércoles 19 de abril de 2023

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vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.


- Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen.



–C
 onsumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó,
con fecha 28/12/2012, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con
n.º de expediente 5639/2012, para riego de 11,91 ha de cultivo leñoso (viña), en la
parcela 67 del polígono 188 del término municipal de Badajoz, con un volumen en
tramitación de 20.107,24 m3/año. Se indica una medida que se adiciona al presente
Informe.



En cualquier caso se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la concesión de aguas subterráneas.



–V
 ertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.



–E
 xistencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas: la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de Cuenca
informó con fecha 09/08/2018 informó que:



- La captación del recurso se sitúa en la masa de agua subterránea Vegas Bajas, definida en el Apéndice 3 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto
1/2016, de 8 de enero), y dentro del sistema de Explotación Central, definido en
el artículo 2 y el Apéndice 1 de las Disposiciones Normativas del Plan.



- De acuerdo con el artículo 16 de las Disposiciones Normativas del Plan, se comprueba que el aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las Zonas Protegidas que recoge el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.



- De acuerdo con el artículo 8 de las Disposiciones Normativas del Plan, que define
el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos
preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de
incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto
tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en
el artículo 8.2 de las Disposiciones Normativas del Plan.