Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061318)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 11,9115 hectáreas de viñedo", cuyo promotor es D. Francisco José Barquero Ortiz, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA19/0423.
23 páginas totales
Página
NÚMERO 74
Miércoles 19 de abril de 2023

25063

11. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Igualmente, la presencia de diversa maquinaria que puede producir molestias por ruidos y vibraciones
obliga a la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico en el entorno de la misma, de forma que las posibles transmisiones
a los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la
normativa señalada anteriormente y a la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental
en Materia de Contaminación Acústica (BOP de 16 de junio de 1997) del Ayuntamiento
de Badajoz.
12. Se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo no biodegradable generado por
los restos procedentes de la instalación del riego, la maquinaria u operarios, los cuales
serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para un economía circular. Deberán habilitarse las
correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología,
clasificación y compatibilidad.
13. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas
de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio,
por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español
de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo
del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo
Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV-7,
que darán las indicaciones oportunas.
14. Con carácter previo a la ejecución de las obras:


14.1. S
 e realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por
equipo técnico especializado, en toda la superficie de las parcelas afectadas, así
como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos
trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La
finalidad de estas actuaciones previas será determinar, con el mayor rigor posible
la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.