Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061318)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 11,9115 hectáreas de viñedo", cuyo promotor es D. Francisco José Barquero Ortiz, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA19/0423.
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NÚMERO 74
Miércoles 19 de abril de 2023

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2. A
 ntes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la
zona UTV-7 a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
3. S
 e informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. C
 ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. N
 o se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
6. D
 eberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así
como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha
contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX).
7. C
 ualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento
normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel
se indican.
8. S
 e deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la
correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para
riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
9. S
 e consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas
continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo
o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con
la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
10. Cualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el Órgano de
Cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.