Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061314)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo de adhesión y garantía del personal de AQUANEX, servicio domiciliario del agua de Extremadura, SA, al Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua.
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NÚMERO 74
Miércoles 19 de abril de 2023

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hasta el 31/12/2022 por el Convenio Colectivo de Empresas de Captación, Elevación, Conducción y Distribución de Aguas Potables y Residuales de Extremadura (código de Convenio
81000045011997) pasarán a regularse conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo
Estatal del Ciclo Integral del Agua (código de Convenio 99014365012003) con efectos de 01
de enero de 2023.
Segundo. Plus adaptación convenio.
A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo de adhesión, se realizará el proceso de
adaptación de la estructura salarial de todo el personal de AQUANEX al Convenio Colectivo
Estatal del Ciclo Integral del Agua, aplicándose para el año 2023 los incrementos establecidos
en este Convenio estatal.
Para la adaptación de la estructura retributiva del Convenio Colectivo estatal se estará a lo
dispuesto en su disposición adicional primera, que establece que aquellas empresas que se
incorporen al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, desde su entrada en vigor, procederán a la adaptación de la estructura retributiva establecida en el Convenio Colectivo de
origen a la determinada en el Convenio Estatal, adaptando los conceptos retributivos convencionales de aplicación anterior a la estructura, conceptos y cuantías contenidas en el Convenio
en el momento de su adscripción, garantizando que no se produzca ningún tipo de merma
económica por la citada adscripción.
Por ello, todos los derechos económicos y demás retribuciones que vinieran percibiendo los
Trabajadores establecidos por su Convenio Colectivo de procedencia, serán sustituidos por las
retribuciones y conceptos contemplados en el Convenio, modificando el recibo de salarios y
los conceptos contenidos en el mismo desde la fecha de adscripción.
Una vez adaptados y sustituidos los conceptos retributivos del Convenio Colectivo de procedencia en su totalidad por los establecidos en las Tablas Salariales vigentes de aplicación del
Convenio Colectivo Estatal, si existiese un exceso de retribución fija en cómputo anual a favor
del/la trabajador/a, dicho exceso se retribuirá mediante el complemento salarial denominado
“Plus Adaptación Convenio Estatal”, de tal modo que se garantice al trabajador o a la trabajadora la cuantía total de la retribución anual fija que, derivada de los conceptos salariales de su
anterior Convenio de aplicación, tuviese establecida. Esta adaptación se aplicará a todos los
conceptos salariales que pudieran tener las Empresas recogidos y que derivasen del convenio
colectivo de procedencia, con independencia de su denominación, índole o naturaleza, no suponiendo dicha adaptación una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
A partir de ese momento, los conceptos correspondientes a la estructura retributiva del Convenio Colectivo Estatal se incrementarán de acuerdo con lo pactado para cada momento en el
mismo, salvo para el “Plus Adaptación Convenio Estatal Revalorizable” regulado en el párrafo