Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061314)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo de adhesión y garantía del personal de AQUANEX, servicio domiciliario del agua de Extremadura, SA, al Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua.
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NÚMERO 74
Miércoles 19 de abril de 2023

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su remuneración, siendo necesario comunicarlo, con una antelación de siete días naturales, a la Dirección de la empresa.
Quinto. Documento individual de adhesión y garantias.
La empresa elaborara un documento que será entregado a cada trabajador/a afectado por
el acuerdo, donde se detallará el proceso de adscripción al Convenio estatal y se recoja las
garantías personales del presente acuerdo.
Sexto. Periodo máximo de adaptación salarial.
Se establece un plazo máximo de tres meses para que se pueda realizar la adaptación de la
estructura salarial.
Séptimo. Disposición derogatoria.
Con la aplicación del presente Acuerdo Colectivo quedan derogados cualquier otro Acuerdo o
Pacto Colectivo, que pudiera existir con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo y se viniese aplicando antes de la entrada en vigor del presente documento, acordándose
expresamente la no aplicación del Convenio Colectivo de Empresas de Captación, Elevación,
Conducción y Distribución de Aguas Potables y Residuales de Extremadura por finalización
de su ultraactividad, salvo que un futuro se pudiera negociar nuevamente dicho Convenio, lo
que promoverá nuevamente una negociación para la vuelta a la aplicación al mismo, previa
denuncia de cualquiera de las partes.
Octavo. Disposición adicional primera.
Condiciones más beneficiosas para el personal que se incorpore a AQUANEX una vez sea de
aplicación el Convenio Estatal, a partir del 01/01/2023:
Se establece para los trabajadores que se incorporen a AQUANEX tras la entrada en vigor de
este acuerdo las siguientes condiciones más favorables a las del Convenio estatal que les será
de aplicación.
Jornada y horario.
La Jornada semanal máxima será de 40 horas de trabajo efectivo.
La Jornada máxima anual será de 1.698 horas de trabajo efectivo.
Se entenderá como trabajo efectivo los 20 minutos de bocadillo en la jornada laboral.
En aquellos centros de trabajo que tengan jornada intensiva durante todo el año, se mantendrá durante la vigencia del presente Convenio.