Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061314)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo de adhesión y garantía del personal de AQUANEX, servicio domiciliario del agua de Extremadura, SA, al Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua.
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NÚMERO 74
Miércoles 19 de abril de 2023

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L
 as fechas de entrega de las prendas serán en los meses de abril y octubre.
q) Plus suministro de agua.
La persona trabajadora que haya superado el período de prueba y esté al corriente en
el pago de las facturas de agua percibirá un importe fijo mensual de 12 € brutos/mes
en concepto de suministro de agua. Si dos personas trabajadoras de la misma empresa
comparten domicilio solo uno de ellos percibirá dicho plus.
r) D
 erechos y garantías.


a) Local y tablones de anuncios: La empresa pondrá a disposición de los/as Delegados/
as de personal o Comité de empresa, un local debidamente acondicionado, material
de oficina y demás medios necesarios para que puedan ejercer sus funciones de representación.



I gualmente dispondrá de tablones de anuncios de dimensiones suficientes que ofrezcan posibilidades correctas de comunicación a los trabajadores y trabajadoras, en
cada centro de trabajo.



b) Horas sindicales: Los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, dispondrán para el ejercicio de sus funciones, horas, de acuerdo con la siguiente escala:



— En empresas de hasta 100 trabajadores: 25 h/mes.



— En empresas de 101 a 250 trabajadores: 25 h/mes.



— En empresas de 251 a 500 trabajadores: 30 h/mes.



— En empresas de 501 a 750 trabajadores: 35 h/mes.



— En empresas con más de 751 trabajadores: 40 h/mes.

Se excluye de este cómputo las que se empleen en reuniones convocadas o actuaciones
que se lleven a cabo a instancias de las empresas correspondientes. Igualmente se excluyen las horas empleadas en la negociación del Convenio del Sector.
Para uso de las horas sindicales será necesario que exista comunicación previa a la Dirección de la empresa, con una antelación mínima de veinticuatro horas.
Los/as representantes legales de los trabajadores y trabajadoras podrán acordar, en acta
levantada al efecto, la acumulación de horas sindicales de sus miembros en uno o varios
de ellos, pudiendo quedar relevados, en todo o en parte, de su trabajo, sin perjuicio de