Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061317)
Resolución 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina promovida por Agrícola El Bercial de Hornachos, SA, en el término municipal de Valencia de las Torres (Badajoz).
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Miércoles 19 de abril de 2023

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La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas,
no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que
dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50
emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
La explotación se ubicará en las parcelas 2, 11, 12, 13, 14, 15 y 71 del polígono 2 del término
municipal de Valencia de las Torres, con una superficie de 414 ha. Las instalaciones se ubicarán
en la parcela 2. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Agrícola El Bercial de Hornachos, SA, para
la instalación de una explotación porcina de cebo en régimen extensivo con capacidad para
1.999 cerdos de cebo, en el término municipal de Valencia de las Torres (Badajoz), incluida
en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo
I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350
emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”, a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en
todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga
a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas
en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de
expediente de la instalación es el AAU 19/061.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. E
 l tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en
esta explotación porcina se llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación
deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de
los estiércoles, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de
septiembre, de regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.