Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061317)
Resolución 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina promovida por Agrícola El Bercial de Hornachos, SA, en el término municipal de Valencia de las Torres (Badajoz).
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NÚMERO 74
Miércoles 19 de abril de 2023

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Manuel Lianes Heras, Don Juan Lianes Heras, Don Antonio Lianes Heras, alegaciones que han
sido tenidas en cuenta en el procedimiento.
Quinto. La explotación porcina cuenta con informe favorable de impacto ambiental que se
incluye íntegro en el anexo III de la presente resolución.
Sexto. Para dar cumplimiento a las prescripciones del artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23
de abril , de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Valencia de las Torres remite informe con fecha 8 de julio de 2019, sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en el concluye que “El proyecto presentado es compatible con el planeamiento
urbanístico vigente en la localidad de Valencia de las Torres”.
Séptimo. Tal y como dispone el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano ambiental dirige
oficio, en fecha 3 de enero de 2023, al Ayuntamiento de Valencia de las Torres (Badajoz), a
Agrícola El Bercial de Hornachos, SA, a Doña Ana María Otero Franco, Doña María Teresa Otero Franco, Don Manuel Lianes Heras, Don Juan Lianes Heras, Don Antonio Lianes Heras, así
como a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y
el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin
que se hayan pronunciado al respecto, otorgándoles el preceptivo trámite de audiencia, por
plazo de diez días.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes .
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el Anexo II de la presente ley”.