Fundación Academia Europea E Iberoamericana De Yuste. Fundaciones. Ayudas. (2023080686)
Anuncio de 11 de abril de 2023 por el que se hace pública la convocatoria de las ayudas del Programa Campus Yuste 2023 de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.
13 páginas totales
Página
NÚMERO 74
Miércoles 19 de abril de 2023

25124

a) Matrícula, con el límite máximo de 90 euros.
b) Alojamiento y manutención, con los límites recogidos en el anexo I del Decreto 287/2007,
de 3 agosto, de indemnizaciones por razón del servicio (DOE n.º 92 de 9 de agosto),
siendo la duración de los cursos para los que se oferta la presente convocatoria de tres
a cinco días.
Noveno. Pago y forma de justificación.
El abono de esta ayuda no comporta pago directo la persona beneficiaria, sino que su importe
estará destinado a sufragar los gastos derivados de la participación en el curso, esto es, la
matrícula, y en su caso, alojamiento y manutención, dentro del programa de cursos internacionales de verano-otoño, cuyo importe será abonado por la Fundación Academia Europea e
Iberoamericana de Yuste a la entidad prestadora del servicio objeto de la ayuda previa presentación de la factura correspondiente.
La justificación por parte de la persona beneficiaria se realizará mediante la certificación que
acredite la participación y superación del curso, a través del correspondiente diploma, en el
plazo máximo de un mes, desde la finalización de la actividad subvencionada.
Décimo. Revocación y devolución de la concesión de la beca.
1. P
 rocederá la revocación y/o reintegro de la subvención concedida, así como la exigencia del
interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Ocultar o falsear datos tomados en cuenta para la concesión de la ayuda.
b) Disfrutar de otra ayuda destinada al mismo objeto para el mismo curso.
c) Anulación de la matrícula universitaria.
d) No finalizar el curso sin causa debidamente justificada.
e) C
 ualesquiera otras previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. C
 uando el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en
virtud del principio de proporcionalidad procediéndose a efectuar el reintegro únicamente
en la cantidad no justificada. Se considerará que el cumplimiento se aproxima de modo