Fundación Academia Europea E Iberoamericana De Yuste. Fundaciones. Ayudas. (2023080686)
Anuncio de 11 de abril de 2023 por el que se hace pública la convocatoria de las ayudas del Programa Campus Yuste 2023 de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.
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NÚMERO 74
Miércoles 19 de abril de 2023

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10. L
 as renuncias que se produzcan tras la publicación de la resolución, así como el incumplimiento de obligaciones, incapacidad sobrevenida o cualquier otra causa que implique
la pérdida de la condición de persona beneficiaria, podrán dar lugar a la incorporación de
una nueva persona beneficiaria, siguiendo el orden de puntuación obtenido.
La resolución por la que se adjudique la ayuda a la persona beneficiaria suplente le será
notificada, debiendo la persona suplente aceptarla y acompañar de la documentación correspondiente en los mismos términos que se establecen en el punto 5 de la convocatoria.
11. E
 n ejercicio de las funciones de control y demás que comporten potestades administrativas, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión será recurrible ante el
Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al que se dicte el acto, sin perjuicio de que los interesados
puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
12. En el caso de que la persona beneficiaria no finalizara el curso debido a causas justificadas y que así hayan sido valoradas por parte del órgano competente para la resolución
del procedimiento, procederá la reducción de las cantidades correspondientes al tiempo
de la estancia no realizada. Tendrán la consideración de causas debidamente justificadas
los supuestos de enfermedad, hospitalización y accidente tanto de la persona beneficiaria
como familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, así como causas de fuerza
mayor. La modificación o reducción indicada, dará lugar a una nueva resolución.
13. E
 n ejercicio de las funciones de control y demás que comporten potestades administrativas, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión será recurrible ante el
Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente de la notificación, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Séptimo. Financiación.
El crédito asignado a la convocatoria asciende a 45.000 euros, que serán con cargo a los presupuestos de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste para 2023 aprobados
junto al Plan de Actuación por el Patronato de la fundación con fecha 18 de noviembre de 2022.
Octavo. Cuantía.
Cada beca cubrirá el importe de la matrícula, así como los gastos de alojamiento y manutención, generados por la asistencia a los cursos ofertados por la Fundación Academia Europea e
Iberoamericana de Yuste, con los siguientes límites: