Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061240)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y el operador de telecomunicación Telefónica de España, SAU, por el que se establece el marco de actuación conjunta en la gestión de las subvenciones para el programa del bono social dirigido a colectivos vulnerables en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 73
Martes 18 de abril de 2023
24879
4.5.2. Contratación por el beneficiario y alta en el servicio.
El operador procederá a realizar el trámite comercial conducente a la contratación y activación del servicio, solicitando al beneficiario cuanta información sea precisa. El alta en
el servicio de Internet deberá realizarse por el operador quince días naturales siguientes
desde la notificación de la resolución de concesión.
4.5.3. Justificación.
1. L
a justificación de la realización de las actuaciones subvencionables se realizará por los
operadores en el plazo de un mes contado desde la finalización del plazo de ejecución
de las actuaciones.
2. Los operadores deberán aportar la documentación que se señala a continuación, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, así como, a través
de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a. de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2, del artículo 14 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
a. Anexo III.
b. C
ertificado firmado digitalmente por el representante del operador en el que se refleje la siguiente información para cada una de las personas beneficiarias:
— Nombre y apellidos del beneficiario.
— NIF.
— Identificación del servicio contratado.
— Fecha efectiva de alta en el servicio.
— Fecha efectiva de baja en el servicio (si procede).
— Fecha de finalización de la actividad subvencionable.
— Cuantía total de importe subvencionado de acuerdo con el periodo de tiempo que
el beneficiario ha mantenido la actividad subvencionable con el operador.
Martes 18 de abril de 2023
24879
4.5.2. Contratación por el beneficiario y alta en el servicio.
El operador procederá a realizar el trámite comercial conducente a la contratación y activación del servicio, solicitando al beneficiario cuanta información sea precisa. El alta en
el servicio de Internet deberá realizarse por el operador quince días naturales siguientes
desde la notificación de la resolución de concesión.
4.5.3. Justificación.
1. L
a justificación de la realización de las actuaciones subvencionables se realizará por los
operadores en el plazo de un mes contado desde la finalización del plazo de ejecución
de las actuaciones.
2. Los operadores deberán aportar la documentación que se señala a continuación, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, así como, a través
de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a. de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2, del artículo 14 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
a. Anexo III.
b. C
ertificado firmado digitalmente por el representante del operador en el que se refleje la siguiente información para cada una de las personas beneficiarias:
— Nombre y apellidos del beneficiario.
— NIF.
— Identificación del servicio contratado.
— Fecha efectiva de alta en el servicio.
— Fecha efectiva de baja en el servicio (si procede).
— Fecha de finalización de la actividad subvencionable.
— Cuantía total de importe subvencionado de acuerdo con el periodo de tiempo que
el beneficiario ha mantenido la actividad subvencionable con el operador.