Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2023061306)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 73
Martes 18 de abril de 2023

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requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en
el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el
Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro
Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior, y que, además,
cumplan los siguientes requisitos:
a) Cumplir los requisitos específicos determinados en las bases, en la presente convocatoria
y que no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Presentar una relación con la previsión anual de gastos de funcionamiento por importe
mínimo de 1.000 €.
c) Acompañar una memoria de las actividades realizadas en el año anterior a la convo­
catoria de las presentes ayudas.
2. Lo dispuesto en la letra c del apartado anterior no será de aplicación a aquellas comuni­
dades de extremeños en el exterior y a las federaciones que se constituyan legalmente e
inscriban en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior en el año co­
rrespondiente a la convocatoria de las presentes ayudas.
Tercero. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas será el de concesión directa, mediante
convocatoria abierta, en los términos establecidos en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Gastos de funcionamiento subvencionables.
1. Serán subvencionables los siguientes gastos de funcionamiento de la comunidad o federación:
a) Los gastos corrientes de la sede social.
b) Los de personal al servicio de la comunidad o federación.
c) Los de los miembros de la junta directiva.
2. T
 endrán la consideración de gastos corrientes de la sede social:
a) Cuotas de alquiler y de comunidad.
b) Amortizaciones de préstamos hipotecarios, salvo las anticipadas.