Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2023061306)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 73

24840

Martes 18 de abril de 2023

III

OTRAS RESOLUCIONES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se
convocan ayudas a gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas
en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2023. (2023061306)
El Decreto del Presidente 40/2021, de 22 de septiembre, establece las bases reguladoras de las
ayudas a gastos de funcionamiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones (DOE núm. 184, de 23 de septiembre; corrección de errores DOE núm. 197, de 13 de octubre).
Estas ayudas, que se convocan mediante resolución del Secretario General de la Presidencia
de la Junta de Extremadura, se conceden mediante un procedimiento de concesión directa,
mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en los artículos 22.2 y 29 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por ello, la presente resolución del Secretario General aprueba la convocatoria de las ayudas
a gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para el ejercicio 2023, de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto del Presidente
40/2021, de 22 de septiembre.
Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Mediante la presente resolución del Secretario General de la Presidencia se efectúa la convocatoria pública de ayudas destinadas a financiar gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2023, reguladas por
el Decreto del Presidente 40/2021, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas a gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el
exterior y sus federaciones (DOE núm. 184, de 23 de septiembre; corrección de errores DOE
núm. 197, de 13 de octubre).
Segundo. Requisitos para obtener la condición de entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, considerando como tales aquellas asociaciones que cumplan los