Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061322)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el funcionamiento del Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción.
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NÚMERO 73
Martes 18 de abril de 2023

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3. Cuando así se requiera por otra autoridad laboral o por el Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, deberá facilitar en castellano los datos que figuren en
cualquier otra lengua oficial del Estado. Se excluye de dicha obligación la traducción de los
documentos aportados por la empresa junto con sus solicitudes.
Sexta. Acceso externo a la base de datos general.
1. El Ministerio de Trabajo y Economía Social se obliga a mantener un sitio de Internet a través
del cual se realizará el acceso externo a la base de datos general.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá añadir contenidos adicionales ajustándose a los requisitos de diseño establecidos para la página Web creada por el Ministerio de
Trabajo y Economía Social, dichos contenidos deberán ser coherentes con la Ley 32/2006,
de 18 de octubre, y el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, sin que en ningún caso
puedan contravenir su aplicación.
Séptima. Asignación de perfiles de acceso.
1. E
 l acceso a la base de datos general se realizará según el perfil informático correspondiente
al usuario.
2. Los perfiles informáticos de acceso a la base de datos general serán los siguientes:
a) Perfil de autoridad laboral que utilice la base de datos general como soporte informático
de su Registro. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes en la base general, así
como la realización de trámites relativos a las empresas con domicilio social en su territorio. Permitirá, asimismo, la explotación informática de los datos, de acuerdo con las
posibilidades de la aplicación, y la realización de peticiones a las autoridades laborales
respecto de la incorporación de datos a la base general.
b) Perfil de Inspector de Trabajo y Seguridad Social, así como de autoridad laboral con
aplicación informática propia, o de personal técnico debidamente autorizado por la autoridad laboral competente. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes en la base
general, así como su explotación informática, de acuerdo con las posibilidades de la
aplicación, así como la realización de peticiones a las autoridades laborales respecto de
la incorporación de datos a la base general.
c) Perfil de usuario de empresa. Permitirá la solicitud de certificados relativos a la inscripción de las empresas en cualquiera de los Registros, así como la realización de los
trámites relativos a la propia empresa.