Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061322)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el funcionamiento del Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción.
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Martes 18 de abril de 2023

existentes en cualquiera de ellos así como el acceso público a sus datos, con la salvedad de
los relativos a la intimidad de las personas, posibilita disponer de una base de datos general.
Por otra parte, aquellas comunidades autónomas que deseen generar una aplicación informática propia como soporte de su Registro deberán en cumplimiento de la disposición adicional
cuarta del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, agregar los datos identificativos obrantes en el mismo a la base de datos general.
Por ello la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1109/2007, previó la elaboración de
un protocolo de colaboración entre el entoncesDichos convenios se firmaron en el momento
de entrada en funcionamiento de la aplicación. No obstante, la aprobación de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ha eliminado la vigencia indefinida
prevista en los mismos.
Por ello, en virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1109/2007,
de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la
subcontratación en el Sector de la Construcción, este convenio tiene por objeto el establecimiento de las bases necesarias para la gestión del registro de empresas acreditadas en el
sector de la construcción de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda. Obligatoriedad del Registro.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, las empresas que
pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción, deberán estar inscritas, con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas o subcontratistas, en el Registro de
Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral correspondiente al territorio donde
radique su domicilio social.
A tal efecto El Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con sus respectivas competencias, mantendrán el correspondiente Registro
de Empresas Acreditadas en el que podrán inscribirse las empresas domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como adoptarán las medidas necesarias para garantizar
el carácter único de la inscripción y su validez en todo el territorio nacional.