Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Premios. (2023061308)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se conceden los premios para el fomento de la lectura en Extremadura correspondientes al año 2023.
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NÚMERO 73

24921

Martes 18 de abril de 2023

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que
se conceden los premios para el fomento de la lectura en Extremadura
correspondientes al año 2023. (2023061308)
De conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes,
de 17 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de los premios de fomento de la lectura en Extremadura (DOE n.º 98, de 25 de mayo), a
tenor de lo previsto en el apartado noveno de la Resolución de 18 de noviembre de 2022, de
la Secretaría General, por la que se convocan los premios para el fomento de la lectura en
Extremadura correspondientes al año 2023 (DOE n.º 5, de 9 de enero de 2023), en base al
informe de valoración del Jurado de los premios, de fecha 6 de marzo de 2023, a propuesta
del Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de fecha 21 de marzo de
2023, y en virtud de las competencias que me otorga el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
Primero. Conceder los premios para el fomento de la lectura en Extremadura correspondientes al año 2023, por un importe total de diecinueve mil euros (19.000,00 €), que se imputará
a la aplicación presupuestaria G/272B/48000, órgano gestor 150030000, con código proyecto
de gasto 20020417 denominado “Actividades de animación a la lectura”, de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
En el anexo I se relacionan los premiados en cada una de las modalidades de los premios.
Los premiados deben cumplir las obligaciones y condiciones establecidas en la Resolución de
18 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan los premios para
el fomento de la lectura en Extremadura correspondientes al año 2023.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria o la incursión del beneficiario en alguna de las causas de revocación que prevé el artículo 43 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las
condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida
total o parcial de derecho al cobro de la subvención.
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con las
causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.